Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Capítulo 1: Responsabilidad civil.
Sección Séptima: Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades.
Artículo 1757 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Hecho de las cosas y actividades riesgosas.
Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Artículo 1758 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Sujetos responsables.
El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Artículo 1759 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Daño causado por animales.
El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.