Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Capítulo 1: Responsabilidad civil.
Sección Novena: Supuestos especiales de responsabilidad.
Artículo 1763 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad de la persona jurídica.
La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Artículo 1764 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Inaplicabilidad de normas.
Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
Artículo 1765 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad del Estado.
La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.
Artículo 1766 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad del funcionario y del empleado público.
Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda.
Artículo 1767 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad de los establecimientos educativos.
El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.
El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.
Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.
Artículo 1768 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Profesionales liberales.
La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.
Artículo 1769 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Accidentes de tránsito.
Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.
Artículo 1770 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Protección de la vida privada.
El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.
Artículo 1771 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Acusación calumniosa.
En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.
El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.