Artículos 112 a 116 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

Título I : Persona humana

CAPÍTULO 10: REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA. TUTELA Y CURATELA.

Sección Segunda: Tutela.

Parágrafo Segundo: Discernimiento de la tutela

Artículo 112 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Discernimiento judicial. Competencia.

La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.

Artículo 113 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Audiencia con la persona menor de edad.

Para el discernimiento de la tutela, y para cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, el juez debe:

a) oír previamente al niño, niña o adolescente;

b) tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez;

c) decidir atendiendo primordialmente a su interés superior.

Artículo 114 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Actos anteriores al discernimiento de la tutela.

Los actos del tutor anteriores al discernimiento de la tutela quedan confirmados por el nombramiento, si de ello no resulta perjuicio para el niño, niña o adolescente.

Artículo 115 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Inventario y avalúo.

Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa.

Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia.

Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias.

Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro título deben inventariarse y tasarse de la misma forma.

Artículo 116 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Rendición de cuentas.

Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.