Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
Título I : Persona humana
CAPÍTULO 10: REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA. TUTELA Y CURATELA.
Sección Segunda: Tutela.
Parágrafo Segundo: Discernimiento de la tutela
Artículo 112 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Discernimiento judicial. Competencia.
La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.
Artículo 113 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Audiencia con la persona menor de edad.
Para el discernimiento de la tutela, y para cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, el juez debe:
a) oír previamente al niño, niña o adolescente;
b) tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez;
c) decidir atendiendo primordialmente a su interés superior.
Artículo 114 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Actos anteriores al discernimiento de la tutela.
Los actos del tutor anteriores al discernimiento de la tutela quedan confirmados por el nombramiento, si de ello no resulta perjuicio para el niño, niña o adolescente.
Artículo 115 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Inventario y avalúo.
Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa.
Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia.
Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias.
Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro título deben inventariarse y tasarse de la misma forma.
Artículo 116 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Rendición de cuentas.
Si el tutor sucede a alguno de los padres o a otro tutor anterior, debe pedir inmediatamente, al sustituido o a sus herederos, rendición judicial de cuentas y entrega de los bienes del tutelado.