Artículos 1794 a 1795 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 4: Enriquecimiento sin causa.

Sección Primera: Disposiciones generales.

Artículo 1794 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Caracterización.

Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.

Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

Artículo 1795 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Improcedencia de la acción.

La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.