Artículos 1800 a 1802 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 5: Declaración unilateral de voluntad.

Sección Primera: Disposiciones generales.

Artículo 1800 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Regla general.

La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

Artículo 1801 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Reconocimiento y promesa de pago.

La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733.

Artículo 1802 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cartas de crédito.

Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.