Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Capítulo 6: Títulos valores.
Sección Primera: Disposiciones generales.
Artículo 1815 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo, sujeto a lo previsto en el artículo 1816.
Cuando en este Código se hace mención a bienes o cosas muebles registrables, no se comprenden los títulos valores.
Artículo 1816 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Autonomía.
El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.
A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
Artículo 1817 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Pago liberatorio.
El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pago, disponga de pruebas que demuestren la mala fe del que lo requiere. Sin embargo, si el deudor no recibe el título valor, se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.
Artículo 1818 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Accesorios.
La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada.
Artículo 1819 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Titularidad.
Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.
Artículo 1820 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libertad de creación.
Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija. Se comprende en esta facultad la denominación del tipo o clase de título, su forma de circulación con arreglo a las leyes generales, sus garantías, rescates, plazos, su calidad de convertible o no en otra clase de título, derechos de los terceros titulares y demás regulaciones que hacen a la configuración de los derechos de las partes interesadas, que deben expresarse con claridad y no prestarse a confusión con el tipo, denominación y condiciones de los títulos valores especialmente previstos en la legislación vigente.
Sólo pueden emitirse títulos valores abstractos no regulados por la ley cuando se destinan a ofertas públicas, con el cumplimiento de los recaudos de la legislación específica; y también cuando los emisores son entidades financieras, de seguros o fiduciarios financieros registrados ante el organismo de contralor de los mercados de valores.
Artículo 1821 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Defensas oponibles.
El deudor sólo puede oponer al portador del título valor las siguientes defensas:
a) las personales que tiene respecto de él, excepto el caso de transmisiones en procuración, o fiduciarias con análoga finalidad;
b) las que derivan del tenor literal del título o, en su caso, del tenor del documento inscripto de conformidad con el artículo 1850;
c) las que se fundan en la falsedad de su firma o en un defecto de capacidad o de representación al momento en que se constituye su obligación, excepto que la autovía de la firma o de la declaración obligatoria sea consentida o asumida como propia o que la actuación del representante sea ratificada;
d) las que se derivan de la falta de legitimación del portador;
e) la de alteración del texto del título o, en su caso, del texto inscripto según el artículo 1850;
f) las de prescripción o caducidad;
g) las que se fundan en la cancelación del título valor o en la suspensión de su pago ordenada conforme a lo previsto en este Capítulo;
h) las de carácter procesal que establecen las leyes respectivas.
Artículo 1822 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Medidas precautorias.
Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no tienen efecto si no se llevan a cabo:
a) en los títulos valores al portador, a la orden o nominativos endosables, sobre el mismo documento;
b) en los títulos nominativos no endosables, y en los no cartulares, por su inscripción en el registro respectivo;
c) cuando un título valor se ha ingresado a una caja de valores o a una cámara compensadora o sistema de compensación autorizado, la medida debe notificarse a la entidad pertinente, la que la debe registrar conforme con sus reglamentos.
Artículo 1823 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Firmas falsas y otros supuestos.
Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.
Artículo 1824 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Incumplimiento del asentimiento conyugal.
El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor incorporado al régimen de oferta pública.
Artículo 1825 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Representación inexistente o insuficiente.
Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene quien falsifica la firma incorporada a un título valor.
Artículo 1826 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad.
Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes.
Las obligaciones resultantes de un título valor pueden ser garantizadas por todas las garantías que sean compatibles. Las garantías otorgadas en el texto del documento o que surgen de la inscripción del artículo 1850, son invocables por todos los titulares y, si no hay disposición expresa en contrario, se consideran solidarias con las de los otros obligados.
Artículo 1827 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Novación.
Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción causal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución si el título valor es cartular.
Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción causal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.
Artículo 1828 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Títulos representativos de mercaderías.
Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.
Artículo 1829 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cuotapartes de fondos comunes de inversión.
Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.