Artículo 1849 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 6: Títulos valores.

Sección Segunda: Títulos valores cartulares.

Parágrafo Cuarto: Títulos valores nominativos no endosables.

Artículo 1849 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Régimen.

Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.