Artículos 1947 a 1950 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Cuarto – Derechos Reales.

TÍTULO III: DOMINIO.

Capítulo 2: Modos especiales de adquisición del dominio.

Sección Primera: Apropiación.

Artículo 1947 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación.

a) son susceptibles de apropiación:

I) las cosas abandonadas;

II) los animales que son el objeto de la caza y de la pesca;

III) el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos.

b) no son susceptibles de apropiación:

I) las cosas perdidas. Si la cosa es de algún valor, se presume que es perdida, excepto prueba en contrario;

II) los animales domésticos, aunque escapen e ingresen en inmueble ajeno;

III) los animales domesticados, mientras el dueño no desista de perseguirlos. Si emigran y se habitúan a vivir en otro inmueble, pertenecen al dueño de éste, si no empleó artificios para atraerlos;

IV) los tesoros.

Artículo 1948 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Caza.

El animal salvaje o el domesticado que recupera su libertad natural, pertenece al cazador cuando lo toma o cae en su trampa. Mientras el cazador no desista de perseguir al animal que hirió tiene derecho a la presa, aunque otro la tome o caiga en su trampa.

Pertenece al dueño del inmueble el animal cazado en él sin su autorización expresa o tácita.

Artículo 1949 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Pesca.

Quien pesca en aguas de uso público, o está autorizado para pescar en otras aguas, adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.

Artículo 1950 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Enjambres.

El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de inmuebles ajenos, pero debe indemnizar el daño que cause. Si no lo persigue o cesa en su intento, el enjambre pertenece a quien lo tome. Cuando se incorpora a otro enjambre, es del dueño de éste.