Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO IV: CONDOMINIO.
Capítulo 2: Administración.
Artículo 1993 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Imposibilidad de uso y goce en común.
Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.
Artículo 1994 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Asamblea.
Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.
Artículo 1995 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Frutos.
No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.