Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO IV: CONDOMINIO.
Capítulo 3: Condominio sin indivisión forzosa.
Sección Única: Partición.
Artículo 1996 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Reglas aplicables.
Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.
Artículo 1997 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derecho a pedir la partición.
Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.
Artículo 1998 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Adquisición por un condómino.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa.