Artículos 2154 a 2157 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Cuarto – Derechos Reales.

TÍTULO IX: USO.

Artículo 2154 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce se entiende que se constituye un usufructo.

El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.

Artículo 2155 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Normas supletorias.

Se aplican al uso las normas del Título VIII de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.

Artículo 2156 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Limitaciones.

El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa.

Artículo 2157 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Ejecución por acreedores.

Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.