Artículos 2182 a 2183 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Cuarto – Derechos Reales.

TÍTULO XI: SERVIDUMBRE.

Capítulo 3: Extinción de la servidumbre.

Artículo 2182 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Medios especiales de extinción.

Son medios especiales de extinción de las servidumbres:

a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante;

b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón;

c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.

Artículo 2183 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos de la extinción.

Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.