Artículos 214 a 215 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO II: PERSONA JURÍDICA

CAPÍTULO 3: FUNDACIONES.

Sección Cuarta: Información y contralor.

Artículo 214 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Deber de información.

Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.

Artículo 215 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Colaboración de las reparticiones oficiales.

Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.