Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO II: PERSONA JURÍDICA
CAPÍTULO 3: FUNDACIONES.
Sección Cuarta: Información y contralor.
Artículo 214 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Deber de información.
Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.
Artículo 215 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Colaboración de las reparticiones oficiales.
Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.