Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO II: PERSONA JURÍDICA
CAPÍTULO 3: FUNDACIONES.
Sección Quinta: Reforma del estatuto y disolución.
Artículo 216 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Mayoría necesaria. Cambio de objeto.
Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
Artículo 217 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Destino de los bienes.
En caso de disolución, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de bien común, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República. Esta disposición no se aplica a las fundaciones extranjeras.
Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso del remanente de los bienes requieren la previa aprobación de la autoridad de contralor.
Artículo 218 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Revocación de las donaciones.
La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de la fundación, motivados por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personería jurídica, no da lugar a la acción de revocación de las donaciones por parte de los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de celebración de tales donaciones se haya establecido expresamente como condición resolutoria el cambio de objeto.