Artículos 2341 a 2344 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO VII: PROCESO SUCESORIO.

Capítulo 3: Inventario y avalúo.

Artículo 2341 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Inventario.

El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.

El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.

Artículo 2342 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Denuncia de bienes.

Por la voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa, el inventario puede ser sustituido por la denuncia de bienes, excepto que el inventario haya sido pedido por acreedores o lo imponga otra disposición de la ley.

Artículo 2343 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Avalúo.

La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.

Artículo 2344 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Impugnaciones.

Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.

Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos.