Artículos 2345 a 2352 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO VII: PROCESO SUCESORIO.

Capítulo 4: Administración judicial de la sucesión.

Sección Primera: Designación, derechos y deberes del administrador.

Artículo 2345 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Capacidad.

Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador.

Artículo 2346 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Designación de administrador.

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.

Artículo 2347 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Designación por el testador.

El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo.

Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar.

Artículo 2348 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Pluralidad de administradores.

En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están designados, excepto que en la designación se haya dispuesto que deben actuar conjuntamente.

En caso de designación conjunta, si media impedimento de alguno de ellos, los otros pueden actuar solos para los actos conservatorios y urgentes.

Artículo 2349 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Remuneración y gastos.

El administrador tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles realizados en el cumplimiento de su función.

También tiene derecho a remuneración. Si no ha sido fijada por el testador, ni hay acuerdo entre el administrador y los copropietarios de la masa indivisa, debe ser determinada por el juez.

Artículo 2350 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Garantías.

El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida.

Si requerida la garantía, el administrador omite constituirla o se rehúsa a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo.

Artículo 2351 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Remoción.

Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste.

Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones si el juez no resuelve designar un administrador provisional.

Artículo 2352 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Medidas urgentes.

Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.