Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.
TÍTULO VII: PROCESO SUCESORIO.
Capítulo 6: Conclusión de la administración judicial.
Artículo 2361 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cuenta definitiva.
Concluida la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva.
Artículo 2362 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Forma de la cuenta.
Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.
En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.