Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.
TÍTULO VIII: PARTICIÓN.
Capítulo 1: Acción de partición.
Artículo 2363 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Conclusión de la indivisión.
La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.
Artículo 2364 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Legitimación.
Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.
En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación.
Artículo 2365 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Oportunidad para pedirla.
La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.
Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.
Artículo 2366 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Herederos condicionales.
Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales.
Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición, pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición.
Artículo 2367 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Partición parcial.
Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.
Artículo 2368 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prescripción.
La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley.