Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.
TÍTULO VIII: PARTICIÓN.
Capítulo 6: Nulidad y reforma de la partición.
Artículo 2408 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Causas de nulidad.
La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.
El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.
Artículo 2409 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Otros casos de acción de complemento.
El artículo 2408 se aplica a todo acto, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea hacer cesar la indivisión entre los coherederos, excepto que se trate de una cesión de derechos hereditarios entre coherederos en la que existe un álea expresada y aceptada.
Artículo 2410 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Casos en que no son admisibles las acciones.
Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión.