Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.
TÍTULO VIII: PARTICIÓN.
Capítulo 7: Partición por los ascendientes.
Sección Primera: Disposiciones generales.
Artículo 2411 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Personas que pueden efectuarla.
La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.
Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria. La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges.
Artículo 2412 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Bienes no incluidos.
Si la partición hecha por los ascendientes no comprende todos los bienes que dejan a su muerte, el resto se distribuye y divide según las reglas legales.
Artículo 2413 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Colación.
Al hacer la partición, sea por donación o por testamento, el ascendiente debe colacionar a la masa el valor de los bienes que anteriormente haya donado y sean susceptibles de colación.
Artículo 2414 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Mejora.
En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.