Artículos 2431 a 2432 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO IX: SUCESIONES INTESTADAS.

Capítulo 3: Sucesión de los ascendientes.

Artículo 2431 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Supuestos de procedencia. División.

A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.

Artículo 2432 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Parentesco por adopción.

Los adoptantes son considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen.