Artículos 2438 a 2440 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO IX: SUCESIONES INTESTADAS.

Capítulo 5: Sucesión de los colaterales.

Artículo 2438 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Extensión.

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Artículo 2439 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Orden.

Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.

Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

Artículo 2440 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

División.

En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.