Artículos 2532 a 2538 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

TÍTULO I: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. Capítulo 1: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva. Sección Primera: Normas generales.

Artículo 2532 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Ámbito de aplicación.

En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.

Artículo 2533 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Carácter imperativo.

Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.

Artículo 2534 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sujetos.

La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario.

Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el obligado o propietario no la invoque o la renuncie.

Artículo 2535 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Renuncia.

La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción.

Artículo 2536 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Invocación de la prescripción.

La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley.

Artículo 2537 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Modificación de los plazos por ley posterior.

Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.586 B.O. 16/12/2020)

Artículo 2538 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Pago espontáneo.

El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible.