Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
TÍTULO I: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
Capítulo 1: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva.
Sección Segunda: Suspensión de la prescripción.
Artículo 2539 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos.
La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó.
Artículo 2540 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Alcance subjetivo.
La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.
Artículo 2541 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Suspensión por interpelación fehaciente.
El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
Artículo 2542 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Suspensión por pedido de mediación.
El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
Artículo 2543 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Casos especiales.
El curso de la prescripción se suspende:
a) entre cónyuges, durante el matrimonio;
b) entre convivientes, durante la unión convivencial;
c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo;
d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo;
e) a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.