Artículos 2551 a 2553 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

TÍTULO I: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Capítulo 1: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva.

Sección Quinta: Disposiciones procesales relativas a la prescripción.

Artículo 2551 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Vías procesales.

La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.

Artículo 2552 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Facultades judiciales.

El juez no puede declarar de oficio la prescripción.

Artículo 2553 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Oportunidad procesal para oponerla.

La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.

Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.