Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
TÍTULO I: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
Capítulo 2: Prescripción liberatoria.
Sección Primera: Comienzo del cómputo.
Artículo 2554 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Regla general.
El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.
Artículo 2555 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Rendición de cuentas.
El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 2556 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prestaciones periódicas.
El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.
Artículo 2557 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prestaciones a intermediarios.
El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.
Artículo 2558 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Honorarios por servicios prestados en procedimientos.
El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza.
Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.
Artículo 2559 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Créditos sujetos a plazo indeterminado.
Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación.
El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.