Artículos 2566 a 2572 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

TÍTULO I: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Capítulo 4: Caducidad de los derechos.

Artículo 2566 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos.

La caducidad extingue el derecho no ejercido.

Artículo 2567 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Suspensión e interrupción.

Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario.

Artículo 2568 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Nulidad de la cláusula de caducidad.

Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.

Artículo 2569 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Actos que impiden la caducidad.

Impide la caducidad:

a) el cumplimiento del acto previsto por la ley o por el acto jurídico;

b) el reconocimiento del derecho realizado por la persona contra la cual se pretende hacer valer la caducidad prevista en un acto jurídico o en una norma relativa a derechos disponibles.

Artículo 2570 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Caducidad y prescripción.

Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.

Artículo 2571 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Renuncia a la caducidad.

Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.

Artículo 2572 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Facultades judiciales.

La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.