Artículos 2573 a 2581 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

TÍTULO II: PRIVILEGIOS.

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Artículo 2573 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición. Asiento.

Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

Artículo 2574 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Origen legal.

Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.

Artículo 2575 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Renuncia y postergación.

El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros.

El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.

Artículo 2576 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Indivisibilidad. Transmisibilidad.

Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio.

Artículo 2577 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Extensión.

El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en contrario.

Artículo 2578 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cómputo.

Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario.

Artículo 2579 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Procesos universales. Régimen aplicable.

En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesación de pagos.

Artículo 2580 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Privilegios generales.

Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.

Artículo 2581 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Créditos quirografarios.

Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.