Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO III: BIENES
CAPÍTULO 2: FUNCIÓN DE GARANTÍA
Artículo 242 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Garantía común.
Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.
Artículo 243 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Bienes afectados directamente a un servicio público.
Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.