Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Sexto – Disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Capítulo 3: Parte especial.
Sección Quinta: Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida.
Artículo 2631 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Jurisdicción.
Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor.
En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.
Artículo 2632 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derecho aplicable.
El establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo del nacimiento del hijo o por el derecho del lugar de celebración del matrimonio, el que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo.
El derecho aplicable en razón de esta norma determina la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones, el plazo para interponer la demanda, así como los requisitos y efectos de la posesión de estado.
Artículo 2633 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Acto de reconocimiento de hijo.
Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto.
La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio.
La forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo.
Artículo 2634 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero.
Todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la República de conformidad con los principios de orden público argentino, especialmente aquellos que imponen considerar prioritariamente el interés superior del niño.
Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida integran el orden público y deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su intervención a los efectos del reconocimiento de estado o inscripción de personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso, se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño.