Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO 2: ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Artículo 265 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Error de hecho.
El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.
Artículo 266 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Error reconocible.
El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
Artículo 267 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Supuestos de error esencial.
El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto;
b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;
c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;
d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;
e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.
Artículo 268 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Error de cálculo.
El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.
Artículo 269 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Subsistencia del acto.
La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.
Artículo 270 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Error en la declaración.
Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.