LEY GENERAL DE SOCIEDADES ARGENTINA AUDIOLIBRO
LEY N° 19.550
Capítulo 1: Disposiciones generales.
Sección Primera: De la existencia de sociedad.
Artículo 1 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Concepto.
Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.
(Artículo sustituido por punto 2.2 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento)
Artículo 2 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Sujeto de derecho.
La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.
Artículo 3 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro
Asociaciones bajo forma de sociedad.
Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.