Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO 7: MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Sección Segunda: Plazo.
Artículo 350 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Especies.
La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.
Artículo 351 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Beneficiario del plazo.
El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la naturaleza del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes.
Artículo 352 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Pago anticipado.
El obligado que cumple o restituye antes del plazo no puede repetir lo pagado.
Artículo 353 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Caducidad del plazo.
El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes. La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal.