Artículos 354 a 357 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO 7: MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Sección Tercera: Cargo.

Artículo 354 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cargo. Especies. Presunción.

El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.

Artículo 355 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Tiempo de cumplimiento. Prescripción.

Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes.

Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según lo establecido en el artículo 2559.

Artículo 356 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Transmisibilidad.

El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.

Artículo 357 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cargo prohibido.

La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.