Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO 8: REPRESENTACIÓN.
Sección Primera: Disposiciones generales.
Artículo 358 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Principio. Fuentes.
Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.
La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica.
En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 359 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos.
Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efecto directamente para el representado.
Artículo 360 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extensión.
La representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento, a las facultades otorgadas por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución.
Artículo 361 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Limitaciones.
La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia.