Artículos 125 a 133 – Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

LEY GENERAL DE SOCIEDADES ARGENTINA AUDIOLIBRO

LEY N° 19.550

Capítulo 2: De las sociedades en particular.

Sección Primera: De la Sociedad Colectiva.

Artículo 125 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Caracterización.

Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.

El pacto en contrario no es oponible a terceros.

Artículo 126 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Denominación.

La denominación social se integra con las palabras «sociedad colectiva» o su abreviatura.

Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras «y compañía» o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios.

Modificación.

Cuando se modifique la razón social, se aclarará esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad.

Sanción.

La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Artículo 127 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Administración: silencio del contrato.

El contrato regulará el régimen de administración. En su defecto administrará cualquiera de los socios indistintamente.

Artículo 128 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Administración indistinta.

Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración.

Administración conjunta.

Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58.

Artículo 129 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Remoción del administrador.

El administrador, socio o no, aun designado en el contrato social, puede ser removido por decisión de mayoría en cualquier tiempo sin invocación de causa, salvo pacto en contrario.

Cuando el contrato requiera justa causa, conservará su cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de aquella, salvo su separación provisional por aplicación de la Sección XIV del Capítulo I. Cualquier socio puede reclamarla judicialmente con invocación de justa causa. Los socios disconformes con la remoción del administrador cuyo nombramiento fue condición expresa de la constitución de la sociedad, tienen derecho de receso.

Artículo 130 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Renuncia. Responsabilidad.

El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva.

Artículo 131 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Modificación del contrato.

Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario.

Resoluciones.

Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría.

Artículo 132 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Mayoría: concepto.

Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto.

Artículo 133 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Actos en competencia.

Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios.

Sanción.

La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños.