Artículos 141 a 145 – Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

LEY GENERAL DE SOCIEDADES ARGENTINA AUDIOLIBRO

LEY N° 19.550

Capítulo 2: De las sociedades en particular.

Sección Tercera: De la Sociedad de Capital e Industria.

Artículo 141 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Caracterización. Responsabilidad de los socios.

El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.

Artículo 142 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Razón social. Aditamento.

La denominación social se integra con las palabras «sociedad de capital e industria» o su abreviatura.

Si actúa bajo una razón social no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial.

La violación de este artículo hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.

Artículo 143 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Administración y representación.

La representación y administración de la sociedad podrá ejercerse por cualquiera de los socios, conforme a lo dispuesto en la Sección I del presente capítulo.

Artículo 144 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Silencio sobre la parte de beneficios.

El contrato debe determinar la parte del socio industrial en los beneficios sociales. Cuando no lo disponga se fijará judicialmente.

Artículo 145 Ley General de Sociedades Argentina Audiolibro

Resoluciones sociales.

El artículo 139 es de aplicación a esta sociedad, computándose a los efectos del voto como capital del socio industrial el del capitalista con menor aporte.

Muerte, incapacidad, inhabilitación del socio administrador. Quiebra.

Se aplicará también el artículo 140 cuando el socio industrial no ejerza la administración.