Artículos 382 a 385 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO 9: INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

Sección Primera: Disposiciones generales.

Artículo 382 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Categorías de ineficacia.

Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.

Artículo 383 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Articulación.

La nulidad puede argüirse por vía de acción u oponerse como excepción. En todos los casos debe sustanciarse.

Artículo 384 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Conversión.

El acto nulo puede convertirse en otro diferente válido cuyos requisitos esenciales satisfaga, si el fin práctico perseguido por las partes permite suponer que ellas lo habrían querido si hubiesen previsto la nulidad.

Artículo 385 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acto indirecto.

Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero.