Artículos 390 a 392 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO IV: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

CAPÍTULO 9: INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

Sección Cuarta: Efectos de la nulidad.

Artículo 390 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Restitución.

La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.

Artículo 391 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Hechos simples.

Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.

Artículo 392 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos respecto de terceros en cosas registrables.

Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.

Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.