Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO V: TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS.
Artículo 398 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Transmisibilidad.
Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.
Artículo 399 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Regla general.
Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas.
Artículo 400 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Sucesores.
Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular.