Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Segundo – Relaciones de familia
TÍTULO I: MATRIMONIO.
Capítulo 1: Principios de libertad y de igualdad
Artículo 401 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Esponsales.
Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.
Artículo 402 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Interpretación y aplicación de las normas.
Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.