LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO
DE LOS CONCURSOS
TÍTULO II: CONCURSO PREVENTIVO
Capítulo 3: Trámite hasta el acuerdo
Sección Segunda: Desistimiento.
Artículo 30 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Sanción.
En caso de que el deudor no cumpla lo dispuesto en los incisos 5 y 8 del artículo 14 y en los artículos 27 y 28 primer párrafo, se lo tiene por desistido.
Artículo 31 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Desistimiento voluntario.
El deudor puede desistir de su petición hasta la primera publicación de edictos, sin requerir conformidad de sus acreedores.
Puede desistir, igualmente, hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad previsto en el artículo 43 si, con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios que representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital quirografario. Para el cálculo de estas mayorías se tienen en cuenta, según el estado de la causa: a los acreedores denunciados con más los presentados a verificar, si el desistimiento ocurre antes de la -presentación del informe del artículo 35; después de presentado dicho informe, se consideran los aconsejados a verificar por el síndico; una vez dictada la sentencia prevista en el artículo 36, deberán reunirse las mayorías sobre los créditos de los acreedores verificados o declarados admisibles por el juez. Si el juez desestima una petición de desistimiento por no contar con suficiente conformidad de acreedores, pero después ésta resultare reunida, sea por efecto de las decisiones sobre la verificación o por nuevas adhesiones, hará lugar al desistimiento, y declarará concluido el concurso preventivo.
Inadmisibilidad.
Rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes.