Artículos 60 a 62 – Ley de Concursos y Quiebras Argentina Audiolibro

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO

DE LOS CONCURSOS

TÍTULO II: CONCURSO PREVENTIVO

Capítulo 5: Impugnación, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo

Sección Cuarta: Nulidad.

Artículo 60 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Sujetos y término.

El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses, contados a partir del auto que dispone la homologación del acuerdo.

Causal.

La nulidad sólo puede fundarse en el dolo empleado para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo, descubiertos después de vencido el plazo del Artículo 50.

Artículo 61 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Sentencia: quiebra.

La sentencia que decrete la nulidad del acuerdo debe contener la declaración de quiebra del deudor y las medidas del Articulo 177. Es apelable, sin perjuicio del inmediato cumplimiento de las medidas de los Artículos 177 a 199.

Artículo 62 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Otros efectos.

La nulidad del acuerdo produce, además, los siguientes efectos:

1) Libera al fiador que garantizó su cumplimiento.

2) Los acreedores recuperan los derechos que tenían antes de la apertura del concurso. Si hubieren recibido pagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo, tienen derecho a cobrar en proporción igual a la parte no cumplida. El acreedor que haya recibido el pago total de lo estipulado en el acuerdo queda excluido de la quiebra.

3) Son nulas las demás medidas adoptadas en cumplimiento del acuerdo, en cuanto satisfagan los créditos comprendidos en él.

4) Los acreedores recuperan el privilegio al que han renunciado para votar el acuerdo.

5) Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos.

6) Abre un nuevo período de información, correspondiendo aplicar los Artículos 200 a 202.

7) Los bienes deben ser realizados, sin más trámite.