Artículos 63 a 64 – Ley de Concursos y Quiebras Argentina Audiolibro

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO

DE LOS CONCURSOS

TÍTULO II: CONCURSO PREVENTIVO

Capítulo 5: Impugnación, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo

Sección Quinta: Incumplimiento.

Artículo 63 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Pedido y trámite.

Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, el juez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. Debe darse vista al deudor y a los controladores del acuerdo. La quiebra debe declararse también, sin necesidad de petición, cuando el deudor manifieste en el juicio su imposibilidad de cumplir el acuerdo, en lo futuro.

La resolución es apelable; pero el recurso no suspende el cumplimiento de las medidas impuestas por los Artículos 177 a 199.

Artículo 64 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo.

En todos los casos en que se declare la quiebra, estando pendiente de cumplimiento un acuerdo preventivo, se aplican los incisos 6 y 7 del Artículo 62. Es competente el Juez que intervino en el concurso preventivo y actúa el mismo síndico.