LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO
DE LOS CONCURSOS
TÍTULO II: CONCURSO PREVENTIVO
Capítulo 7: Acuerdo preventivo extrajudicial.
Artículo 69 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Legitimado.
El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Artículo 70 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Forma.
El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento.
No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Artículo 71 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Libertad de contenido.
Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Artículo 72 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Requisitos para la homologación.
Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el artículo 3º, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados por contador público nacional:
1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación;
2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, monto de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación;
3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación;
4. Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento;
5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.
Ordenada la publicación de los edictos del artículo 74, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21
(Articulo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)
Artículo 73 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Mayorías.
Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Artículo 74 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Publicidad.
La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Artículo 75 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Oposición.
Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. La oposición deberá presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la última publicación de edictos, y podrá fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. De ser necesario se abrirá a prueba por diez (10) días y el juez resolverá dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del período probatorio.
Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez homologará el acuerdo.
La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
Artículo 76 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Efectos de la homologación.
El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Título II de esta ley.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)