LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO
TÍTULO III: QUIEBRA
Capítulo 1: Declaración.
Sección Cuarta: Conversión.
Artículo 90 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Conversión a pedido del deudor.
El deudor que se encuentre en las condiciones del Artículo 5 puede solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la última publicación de los edictos a que se refiere el Artículo 89.
Deudores comprendidos.
Este derecho corresponde también a los socios cuya quiebra se decrete conforme al Artículo 160.
Deudor excluido.
No puede solicitar la conversión el deudor cuya quiebra se hubiere decretado por incumplimiento de un acuerdo preventivo o estando en trámite un concurso preventivo, o quien se encuentre en el período de inhibición establecido en el Artículo 59.
Artículo 91 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Efectos del pedido de conversión.
Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra; si ya lo hubiese interpuesto, se lo tiene por desistido sin necesidad de declaración judicial.
El pedido de conversión no impide la continuación del planteo de incompetencia formulado conforme a los Artículos 100 y 101.
Artículo 92 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Requisitos.
El deudor debe cumplir los requisitos previstos en el Artículo 11 al hacer su pedido de conversión o dentro del plazo que el juez fije conforme a lo previsto en el Artículo 11, último párrafo.
Artículo 93 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Efectos del cumplimiento de los requisitos.
Vencido el plazo fijado según el Artículo anterior, el juez deja sin efecto la sentencia de quiebra y dicta sentencia conforme lo dispuesto en los Artículos 13 y 14. Sólo puede rechazar la conversión en concurso preventivo por no haberse cumplido los requisitos del Artículo 11.