LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO
TÍTULO III: QUIEBRA
Capítulo 6: Liquidación y distribución.
Sección Segunda: Informe final y distribución.
Artículo 218 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Informe final.
DIEZ (10) días después de aprobada la ultima enajenación, el síndico debe presentar un informe en DOS (2) ejemplares, que contenga:
1) rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.
2) resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno.
3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.
4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo las reservas necesarias.
Honorarios.
Presentado el informe, el juez regula los honorarios, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 265 a 272.
Publicidad.
Se publican edictos por DOS (2) días, en el diario de publicaciones legales, haciendo conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución final y la regulación de honorarios de primera instancia. Si se estima conveniente, y el haber de la causa lo permite, puede ordenarse la publicación en otro diario.
Observaciones.
El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admisibles solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe, en cualquiera de sus puntos.
Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.
Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo máximo de DIEZ (10) días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, o a errores materiales de cálculo.
La distribución final se modificará proporcionalmente y a prorrata de las acreencias, incorporando el incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.
Artículo 219 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Notificaciones.
Las publicaciones ordenadas en el Artículo 218 pueden ser sustituidas por notificación personal o por cédula a los acreedores, cuando el número de éstos o la economía de gastos así lo aconseje.
Artículo 220 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Reservas.
En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas:
1) Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva.
2) Para los pendientes de resolución judicial o administrativa.
Artículo 221 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Pago de dividendo concursal.
Aprobado el estado de distribución, se procede al pago del dividendo que corresponda a cada acreedor.
El juez puede ordenar que los pagos se efectúen directamente por el banco de depósitos judiciales, mediante planilla que debe remitir con los datos pertinentes.
También puede disponer que se realicen mediante transferencias a cuentas bancarias que indiquen los acreedores, con gastos a costa de éstos.
Si el crédito constara en títulos-valores, el acreedor debe presentar el documento en el cual el secretario anota el pago.
Artículo 222 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Distribuciones complementarias.
El producto de bienes no realizados, a la fecha de presentación del informe final, como también los provenientes de desafectación de reservas o de los ingresados con posterioridad al activo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico, aprobada por el juez.
Artículo 223 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Presentación tardía de acreedores.
Los acreedores que comparezcan en el concurso, reclamando verificación de créditos o preferencias, después de haberse presentado el proyecto de distribución final, sólo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido.
Artículo 224 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Dividendo concursal. Caducidad.
El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación.
La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.