Artículos 230 a 231 – Ley de Concursos y Quiebras Argentina Audiolibro

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO

TÍTULO III: QUIEBRA Capítulo 8:

Clausura del procedimiento.

Sección Primera: Clausura por distribución final.

Artículo 230 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Presupuestos.

Realizado totalmente el activo, y practicada la distribución final, el juez resuelve la clausura del procedimiento.

La resolución no impide que se produzcan todos los efectos de la quiebra.

Artículo 231 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522

Reapertura.

El procedimiento puede reabriese cuando se conozca la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento.

Los acreedores no presentados sólo pueden requerir la verificación de sus créditos, cuando denuncien la existencia de nuevos bienes.

Conclusión del concurso.

Pasados DOS (2) años desde la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que se reabra, el juez puede disponer la conclusión del concurso.