LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ARGENTINA AUDIOLIBRO
TÍTULO III: QUIEBRA
Capítulo 9: Inhabilitación del fallido
Artículo 234 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Inhabilitación.
El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.
Artículo 235 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Personas jurídicas.
En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. A este efecto, no rige el límite temporal previsto en el Artículo 116.
Comienzo de la inhabilitación.
La inhabilitación de quienes son integrantes del órgano de administración o administradores a la fecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esa fecha. La de quienes se hubiesen desempeñado como tales desde la fecha de cesación de pagos pero no lo hicieron a la fecha de la quiebra, comenzará a tener efecto a partir de que quede firme la fecha de cesación de pagos en los términos del artículo 117.
Artículo 236 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Duración de la inhabilitación.
La inhabilitación del fallido y de los integrantes del órgano de administración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de cesación de pagos conforme lo previsto en el artículo 235, segundo párrafo, salvo que se de alguno de los supuestos de reducción o prórroga a que aluden los párrafos siguientes.
Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosímilmente, el inhabilitado -a criterio del Magistrado- no estuviere prima facie incurso en delito penal.
La inhabilitación se prorroga o retoma su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.
Artículo 237 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Duración de la inhabilitación.
La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.
Artículo 238 Ley de Concursos y Quiebras Audiolibro – Ley 24.522
Efectos.
Además de los efectos previsto en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.