Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Segundo – Relaciones de familia
TÍTULO II: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
Capítulo 2: Régimen de comunidad.
Sección Primera: Disposiciones generales.
Artículo 463 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Carácter supletorio.
A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo. No puede estipularse que la comunidad comience antes o después, excepto el caso de cambio de régimen matrimonial previsto en el artículo 449.